8 años sin sancionar

Colegio de Psicólogos: ocho años sin sancionar un diagnóstico que provocó una retirada de tutela
Dos sentencias judiciales obligan a la institución a ejecutar una resolución motivada contra dos de sus colegiadass. En ejercicio de su cargo, las especialistas emitieron un diagnóstico no codificado que terminó en retirada de tutela.
Por Quique Badia

Más de siete años, dos resoluciones judiciales y varios toques de atención del Síndic de Greuges para obtener una respuesta. Este es el tiempo que ha tardado el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) en confirmar que no dará cumplimiento a dos sentencias que le obligan a sacar adelante un expediente sancionador contra las colegiadas Marta Galligó y Marta Roca.
Quedó probado en sede judicial que en abril de 2010 se acordó una propuesta de resolución en el COPC sobre las dos psicólogas. Pero con las elecciones al organismo se acabó perdiendo por el camino, hasta el punto de que la nueva dirección llegó a negar su existencia. Su reaparición en 2014 permitió reimpulsar el caso. La resolución de 2015 del magistrado del segundo contencioso es clara: «existen huecos en la secuencia temporal de las actas» del Colegio. Y es el acta donde se preparaba un expediente disciplinario la que falta, casualmente.
El escrito del COPC, con fecha de julio de 2017, alega que la Junta de Gobierno de la organización bajo el mandato de la cual se habrían dado estas omisiones «analiza y fundamenta en base a qué criterios y métodos de evaluación «se emitió un diagnóstico que acabaría en desamparo. Esta es la forma técnica con que señalar que una familia no está cumpliendo con sus deberes de protección establecidos por la ley en cuanto a la protección de menores.
En la respuesta del Colegio también se hace mención a los informes de especialistas aportados por Francisco Cárdenas, el afectado, con la que cuestiona la diagnosis. Uno se desestima por la supuesta relación de amistad existente entre el demandante y la autoridad que lo firma. Y el segundo aseguran porque el que lo emite sólo se habría apoyado en la documentación aportada por Cárdenas que acabaría obteniendo una sentencia favorable.
Francisco Cárdenas es presidente de la Asociación para la Defensa del Menor (APRODEME) y la resolución de las psicólogas le hizo perder la custodia de la niña que tenía bajo su cargo en preadopción.

“Hiperestabilidad”

Las psicólogas Galligó y Roca, que entonces trabajaban con la Fundació Parlament y en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) entendieron que la criatura sufría una patología de dudosa base científica de nombre «hiperestabilidad». Hay que decir, sin embargo, que una búsqueda en el Manual de Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM en inglés) resulta infructuosa. Y lo mismo ocurre con otros códigos.

A través de un vídeo de la declaración testifical de una de las técnicas que asistieron a la menor a cargo de Francisco Cárdenas al que EL TEMPS tuvo acceso, se puede afirmar que la hiperestabilidad, tal como la entienden estas profesionales, acaba haciendo que un menor no asuma jerarquía familiar «y se vaya con cualquiera». Pero uno de los informes que la contestación del COPC rechaza deja claro que es sólo una de las posibles interpretaciones «cuando una menor es capaz de adaptarse muy adecuadamente a un nuevo contexto no habitual puede sugerir un elemento positivo de la educación de los progenitores acogedores y no necesariamente lo contrario».
Lo cierto es que mientras la pequeña estuvo a cargo de Cárdenas entre 2006 y 2009, se acumularon los informes favorables a su persona, incluidos los emitidos por la Fundació Parlament a cargo de la evaluación. Un informe de esta fundación -ya desaparecida- de octubre de 2006 refiere «resultados plenamente satisfactorios». En mayo de 2007, esta constatación se reafirmaría: «No hemos podido destacar en esta visita ningún signo que nos haga dudar de la adecuada atención que recibe la pequeña». Los servicios psicológicos del centro donde la pequeña cursaba estudios apuntaban en una dirección similar presentándola como una niña feliz y con desarrollo adecuado.
Pero el 12 de marzo de 2009, después de los repentinos informes desfavorables mencionados, la Dirección General de la Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) retiraba la tutela de la niña a Francisco Cárdenas para dársela a otra familia. En los contrainformes aportados se ponía énfasis en cómo desvincularla bruscamente de su entorno «no estaría justificado» y le podría provocar problemas de desarrollo posteriores.

Ocho años
No ha sido una travesía fácil. Agotada la vía judicial al considerarse el magistrado no competente para sancionar las psicólogas, entre diciembre de 2015 y agosto de 2017 Francisco Cárdenas mantuvo una intensa correspondencia con el Síndic de Greuges. Este medio también intentó contactar el COPC para conocer en qué estado se encontraba el requerimiento sin obtener respuesta.
Las vías mencionadas fueron acompañadas de varios requerimientos de Cárdenas a la misma Junta de Gobierno del Colegio. La odisea para hacer efectiva la resolución motivada se inició en 2010 y han tenido que pasar ocho años para obtener una respuesta donde, básicamente, se da la razón a Marta Galligó y Marta Roca a pesar de toda la evidencia aportada.