El proceso judicial
En Cataluña, igual que en el resto de España, un técnico, por vía administrativa puede retirar un menor. Sin derecho de defensa ni garantías procesales. El sistema actual es perverso; los equipos técnicos realizan un informe propuesta y los jurídicos la validan, le dan formato jurídico y la ejecutan.
Ahora los técnicos aúnan en su labor las tareas de evaluar, juzgar y resolver sobre un caso, reuniendo las funciones de policía, técnico y juez, sin que haya separación de poderes ni otras instancias que intervengan. Esto otorga a los técnicos el poder de decidir sobre las vidas de los usuarios sin dar cuentas.
Por eso califico el sistema actual de perverso: una actuación por vía administrativa que ha de recurrirse ante un juez, sin el menor con su familia. Cualquier resolución en derecho administrativo puede recurrirse. El recurso paraliza la ejecución hasta que se resuelve. Así pasa en cualquier parte del derecho administrativo menos en el ámbito de menores. Se comunica la resolución y se ejecuta en el mismo momento. Posteriormente se puede recurrir frente a los mismos técnicos que te la acaban de imponer y ejecutar.
La única vía efectiva que tenemos las familias es la judicial, en un proceso largo y costoso. Un particular contra la administración. David contra Goliat.
Después de varias reuniones con los técnicos, los máximos responsables de la administración de menores, me vi obligado a empezar la vía judicial: Juicio de medidas cautelares (5 horas), juicio de primera instancia (6 horas), apelación en la Audiencia, recurso ante el Tribunal Superior de Catalunya, Recurso ante el Tribunal Constitucional,… Ningún juez me dio la razón ni se atrevió a revertir la situación. Y los años iban pasando.
Ahora siguen abiertas algunas líneas: Varios juicios ante el Contencioso-Administrativo…. Denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos…
Los juicios se graban. Y además se hacen en un entorno muy pautado, uno no puede hablar cuando quiere y encima ha de responder a las preguntas. Aporté hasta 10 testigos (la administración ni uno), decenas de documentos.
Once horas de juicio dan para mucho, aquí transcribo literalmente algunas intervenciones:
Declara Beatriz, psicóloga infantil y que conoció bien a la niña en su entorno natural.
Justifica por qué lo mejor es el retorno de la niña conmigo, declara que no se ha seguido ningún protocolo de identificación de indicadores, poniendo ejemplos de estas metodologías que se podrían haber seguido.
Declara Nieves, la monitora del autocar de la escuela. (Yo iba todos los días a recoger a la niña al punto en que la dejaba el autocar) describe cómo era ese momento, describe a la niña: alegre, risueña…
Dice: “… siempre nos quedábamos 4 o 5 minutos, con la conductora, mirando. Era muy bonito”
Declara Marta Galligó (de la desaparecida Fundació Parlament)
“… unas informaciones que nos llegan…” “… ha llamado una persona diciendo que…”
“… en octubre vuelven a aparecer unas llamadas diciendo que…”
“… ellos nos tenían que haber comentado si tenían problemas de pareja para poder ayudarlos, como en otras parejas…”
Realiza un extenso análisis de mí ex esposa y de mí, aunque nunca nos trató, ni conoció, ni mucho menos nos exploró como psicóloga. Con afirmaciones como: «C. no podía vivir sin la niña, que eso va más allá de una relación madre hija”
Mi abogada está intentando que explique cuántas veces me ha visto a mí o a la niña. Marta Galligó dice “…para que quede claro, porque estáis intentando un poco mezclar las cosas…. cada uno tiene sus funciones…”
La juez le interrumpe, le dice que la pregunta es muy clara. Al final reconoce que con anterioridad a la retirada no la ha visto nunca. La abogada le dice: “no conocía a E. con anterioridad al 3 de marzo”, y esta técnica dice: “evidentemente”…
La abogada insiste “¿qué elementos objetivos de riesgo había?«. Como sigue sin responder y la abogada insiste dice: “… bueno miraaa… nosotros somos psicólogos y vemos las cosas, nosotros tenemos una experiencia como psicólogos clínicos y vemos las cosas…”
La técnica de la entidad privada de soporte a la Administración explica cómo se hace el seguimiento, en general, de cualquier caso. “no se hace un informe por escrito cada vez que se hace una entrevista, lo que se hace es aglutinar cada dos o tres meses… se aglutina el trabajo de varios meses en un informe…”
“… exploramos a la nena con nuestras técnicas, que ya sé que no os parecen muy objetivas pero es nuestra manera de trabajar… y la experiencia que nos avala de muchos años de trabajar con niños…”
Otra técnica, esta de la Administración explica: “Le preguntamos a la niña cuál sería su deseo de vivir y ella dijo en una casa donde se pudiera ser feliz”
La jueza le pregunta: “Una niña de 3 años utiliza la forma del verbo “pudiera”… “donde se pudiera…”, “¿utilizó esta forma?”
La técnica dice: “bueno, quizá no utilizó esta palabra” y cambia el “pudiera” por “pueda” “esta fue la expresión de la niña, ahora el verbo no lo sé.”
“.. La niña se estaba sentada, no pedía coger lápices…” lo cuenta como algo que no había visto antes… “me chocó…” “te pedía permiso por todo…” (Recordemos que la niña lleva en ese momento 15 días sin ver a su madre forzada por el ICAA, y que está en un despacho de la administración y sola con una persona extraña…)
Declara otra técnica, jefa de algún departamento, (no ha conocido nunca a la niña ni he tenido ninguna entrevista ni contacto con ella, excepto cuando me comunica el 12 de marzo de 2009 la retirada, única vez que la he visto)
“Los niños se adaptan muchísimo, se hiperadaptan pero también en esta hiperadaptación indiferencian la relación con lo cual lo que podemos llegar es a tener una niña que vaya con todo el mundo, que no tenga ninguna diferenciación de personas…”
“…Nosotros en un proyecto de acogimiento no hacemos planes de trabajo…”
“.. Hay algunas dificultades para hacer la inscripción (en el Registro Civil) en niños pero en este caso no es determinante esta situación…”